Según la ley en Argentina los sitios web deben facilitar el acceso de los contenidos a personas con discapacidad.
Las leyes argentinas establecen que los sitios web deben facilitar el acceso de los contenidos a personas con discapacidad, luego de que se publicó este jueves un estudio en el que se afirmó que el 98% de las páginas web tiene al menos un error de accesibilidad, siendo el bajo contraste del texto el más común, al conmemorarse el Día Mundial de la Concientización sobre la Accesibilidad Web.
El problema del acceso y la inclusión digital para personas con discapacidad, que involucra a mil millones de personas, el 15% de la población mundial, es tratado en el país por la Ley N° 26.653 de “Accesibilidad Web”, que busca promover la accesibilidad de la información a todas las personas con discapacidad para garantizarles igualdad de derechos.
En el artículo 1 de la ley se establece que tanto el Estado nacional y las empresas privadas “deberán respetar en los diseños de sus páginas Web las normas y requisitos sobre accesibilidad de la información que faciliten el acceso a sus contenidos a todas las personas con discapacidad con el objeto de garantizarles la igualdad real de oportunidades y trato, evitando así todo tipo de discriminación”.
“Se entiende por accesibilidad, a los efectos de esta ley, a la posibilidad de que la información de la página Web puede ser comprendida y consultada por personas con discapacidad y por usuarios que posean diversas configuraciones en su equipamiento o en sus programas”, según la ley sancionada en 2010.
En ese sentido, en la ley se afirma que las normas y requisitos de accesibilidad serán las determinadas por la Oficina Nacional de Tecnologías de la Información (ONTI) y que deben actualizarse regularmente dentro del marco de las obligaciones que surgen de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 26.378).
La normativa aclara que “el incumplimiento de las responsabilidades que la presente ley asigna a los funcionarios públicos dará lugar a las correspondientes investigaciones administrativas y, en su caso, a la pertinente denuncia ante la justicia”.
Fuente: Télam
Imágenes: Gentileza