Santa Fe: Diputados aprobó la ley de Necesidad Pública

Por Impulso

El proyecto habilita al Ejecutivo a tomar deuda por 31.366 mil millones de pesos para atender distintas necesidades, y por otros 6.000 millones para afrontar la situación generada por el coronavirus.

En una sesión extraordinaria, la Cámara de Diputados aprobó este miércoles un proyecto de declaración de “estado de Necesidad Pública en materia social, alimentaria, sanitaria y de seguridad en la Provincia de Santa Fe” hasta el 31 de diciembre de 2020, que habilita al Poder Ejecutivo a tomar deuda por 37.366 millones de pesos.

En ese sentido, de ese total, 31.366 mil son para atender distintas necesidades planteadas desde el gobierno provincial –social, alimentaria, sanitaria y de seguridad, entre otras-, mientras que los 6 mil millones restantes son para afrontar específicamente la situación generada por el coronavirus.

En torno a la aprobación de la ley, el diputado Pablo Farías, presidente del interbloque del Frente Progresista, Cívico y Social (FPCyS), aseguró que la iniciativa aprobada “dota inmediatamente al Ejecutivo de las herramientas necesarias para atender las emergencias que ya estaban planteadas y también la que se presenta ahora con la irrupción del coronavirus”.

OTROS PUNTOS DEL PROYECTO

Además de declarar el estado de Necesidad Pública en materia social, alimentaria, sanitaria y de seguridad, el proyecto faculta al Poder Ejecutivo a disponer, ad-referéndum de las Cámaras Legislativas, franquicias adicionales “a los efectos de garantizar progresivamente la absoluta gratuidad del boleto educativo en todos los niveles y modalidades”.

Asimismo, lo autoriza a otorgar -durante la vigencia de la declaración dispuesta por la iniciativa- “asignaciones remunerativas a determinados sectores de agentes estatales cuyos cargos o funciones se consideren críticos. Idéntica facultad tendrán los municipios y comunas, respecto del personal de su dependencia”.

También en relación a los municipios y comunas, podrán afectar al financiamiento de gastos corrientes “en el curso del segundo semestre, hasta el 50 por ciento de los montos que le correspondan en el ejercicio 2020” del Fondo de Obras Menores, “y durante el primer semestre, hasta el 50 por ciento de los montos correspondientes al ejercicio 2019 y hasta el 50 por ciento del saldo pendiente de aprobación correspondiente al ejercicio 2018 del mismo Fondo”.

A tal fin, los montos referidos “deberán ser transferidos a los municipios y comunas dentro del año 2020. Los saldos correspondientes a los años 2018 y 2019 serán transferidos a los municipios y comunas dentro del primer semestre del presente año 2020”.

En cuanto a los contratos, faculta al Ejecutivo a la renegociación en la búsqueda de “un acuerdo de partes que se sostenga en el equilibrio contractual. En caso de no lograrse ese objetivo, el gobierno podrá “reprogramar los plazos de esas contrataciones, garantizando en todos los casos la íntegra ejecución de las obras y/o trabajos comprendidos en las mismas”.

El Ejecutivo también podrá, por un plazo de 90 días corridos a partir de la entrada en vigencia del proyecto, prorrogable por otro plazo igual y por única vez, suspender, por acto expreso debidamente fundado, las licitaciones y concursos en trámite para la concertación de contratos comprendidos por su objeto en los alcances de las Leyes N° 12.510, 5.188 o regímenes particulares de contratación”.



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