El Gobierno nacional envió al Congreso una propuesta de ley que busca aliviar las cargas de las deudas acumuladas por los contribuyentes.
El Gobierno nacional envió a la Cámara de Diputados un proyecto de ley de ampliación de la moratoria impositiva, aduanera y de seguridad social, que tiene por objetivo aliviar la carga de las deudas acumuladas hasta el 30 de junio pasado por todos los contribuyentes humanos y jurídicos.
Se trata de la ampliación del alcance de la moratoria creada por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, sancionada en diciembre y que comenzó a regir en febrero pasado.
La iniciativa enviada al Congreso amplía el universo a las personas físicas sin certificado pyme y a las grandes empresas.
La deuda exigible en materia impositiva, previsional y aduanera que no está regularizada y que puede ser considerada dentro de la ampliación de moratoria es de $281.700 millones de pesos, pero el monto total asciende a $500.000 millones si se consideran los planes de regularización vigentes que podrán beneficiarse con las mejores condiciones de la futura norma.-
LOS PRINCIPALES PUNTOS DEL PROYECTO
– DESTINATARIOS: en primer lugar, las personas físicas y jurídicas sin distinción tendrán la posibilidad de adherirse a la moratoria, en el caso de su aprobación legislativa, hasta el 31 de octubre.
– PRIMER VENCIMIENTO: el proyecto de ley busca que la primera cuota de la moratoria vencerá el 16 de noviembre.
– PRINCIPALES BENEFICIOS: se destaca “la inclusión de deudas vencidas hasta el 30 de junio de 2020 y dependiendo del tamaño de las empresas e individuos que se adhieran podrán regularizar sus deudas en hasta 96 o 120 cuotas para las obligaciones tributarias y aduaneras“.
– APORTES PERSONALES: en este caso, los aportes con destino al Sistema Único de la Seguridad Social se podrán armar planes de hasta 48 y 60, de acuerdo a la condición de los solicitantes.
– DIFERENCIAS CON LA MORATORIA ACTUAL: la moratoria hoy vigente incluía las deudas hasta el 29 de noviembre de 2019, y las pymes que ya habían suscripto algún plan de refinanciación serán automáticamente incorporadas a este nuevo régimen por ser más beneficioso.
– INTERESES: en todos los casos se prevé una condonación parcial de intereses y total de multas, como en cualquier otro tipo de moratoria, mientras que la tasa de interés será del 2% mensual hasta enero de 2021 en lugar del 3% que regía hasta el momento, y a partir del año próximo se aplicará una tasa variable en pesos.
– DEVOLUCIONES A FAVOR: también se permitirá utilizar todas las devoluciones aprobadas y pendientes de pago que el contribuyente tenga a favor en AFIP para compensar la deuda, aunque sólo pueden utilizarse aquellos saldos existentes antes de la aprobación de la ley y no pueden utilizarse saldos técnicos para compensar.
– GRANDES EMPRESAS: el proyecto de ley también establece condiciones para las empresas de mayor tamaño, las que durante 24 meses no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado de cambios para realizar pagos a entidades vinculadas.
Télam