Movilidad jubilatoria: ¿Cuáles son los puntos centrales de la nueva ley?

Por Impulso

La norma sancionada por la Cámara de Diputados establece cambios en la modalidad de aumentos para los jubilados.

El nuevo sistema para el incremento de los ingresos de los jubilados, convertido en ley por la Cámara de Diputados, establece que los futuros aumentos de los haberes de la clase pasiva se resolverán de acuerdo con el crecimiento de la recaudación de la Anses y de los salarios.

El plenario legislativo dio sanción definitiva con el respaldo del Frente de Todos, el Movimiento Popular Neuquino, el interbloque de Unidad Federal para el Desarrollo, bloque justicialista y Córdoba Federal del Interbloque Federal, Acción Federal y el Movimiento Popular Neuquino.

La bancada que conduce Máximo Kirchner pudo construir la mayoría junto a los bloques provinciales y esos acuerdos le permitieron sancionar el proyecto, ya que el oficialismo es la primera minoría y no puede aprobar iniciativas sin el consenso de otras fuerzas políticas

Los principales puntos de la iniciativa promovida por el presidente Alberto Fernández son los siguientes:

– Jubilaciones, pensiones y asignaciones familiares se actualizarán cada tres meses.

-Los aumentos se aplicarán en marzo, junio, septiembre y diciembre.

Se aplicará un índice que combina un 50 por ciento de la evolución de los salarios del Indec y del RIPTE (Remuneración Imponible de Trabajadores Estables) de Seguridad Social y un cincuenta por ciento de la recaudación tributaria de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).

En ningún caso, la aplicación de dicho índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario.

La Anses elaborará y aprobará el índice trimestral de la movilidad y realizará su posterior publicación.

– Se dispone que la primera actualización sobre la base de la movilidad especificada en el párrafo anterior se hará efectiva a partir del 1° de marzo de 2021.

– Se establece que la movilidad dispuesta será aplicable a las prestaciones de los regímenes especiales a las que no se les aplique un incremento específico.

Se faculta al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para que, en forma conjunta con el Ministerio de Economía y la Anses, en el ámbito de sus respectivas competencias, dicten las normas aclaratorias y complementarias.

Télam

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