La Unidad de Información Financiera (UIF) actualizó el monto desde el que los Registros del Automotor deberán informar las operaciones de vehículos y crear un perfil de cliente, a través de la Resolución 71/2024, publicada este miércoles en el Boletín Oficial.
La Unidad de Información Financiera (UIF) actualizó el monto desde el que los Registros del Automotor deberán informar las operaciones de vehículos y crear un perfil de cliente, a través de la Resolución 71/2024, publicada este miércoles en el Boletín Oficial.
Los Registros del Automotor, como sujetos obligados, deberán definir un perfil de cliente e informar a la UIF cuando la operación sea por un monto anual igual o superior a la suma de $60.000.000.
a normativa establece que el perfil del cliente estará basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria, que hubiera proporcionado el mismo y en la que hubiera podido obtener el propio Sujeto Obligado.
Al mismo tiempo, especifica que “deberán tenerse en cuenta el monto, tipo, naturaleza y frecuencia de las operaciones que realiza el cliente, así como el origen y destino de los recursos involucrados en su operatoria”.
Los Registros del Automotor no deberán definir el perfil del cliente cuando:
- Las operaciones se realicen mediante transferencias bancarias o cheques personales, siempre que los fondos provengan de una cuenta de la cual el cliente fuera titular o cotitular, y/o cuando éstos tengan origen en créditos prendarios o personales otorgados por entidades financieras sujetas al régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificatorias.
- Las operaciones se efectúen mediante dación en pago, permuta de un bien o alguno de los supuestos enumerados en el punto 1), cuando la diferencia entre el valor del bien aportado, cheque personal, transferencia bancaria (siempre que los fondos provengan de una cuenta de la cual el cliente fuera titular o cotitular) o crédito prendario o personal (otorgado por entidad financiera sujeta al régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificatorias) y el precio del nuevo bien que fuera objeto de adquisición no sea superior al umbral establecido en el presente artículo.
El artículo 2 de la Resolución precisó que los Registros del Automotor deberán informar “a partir del día 1° hasta el día 15 de cada mes las operaciones, realizadas en el mes calendario inmediato anterior, que a continuación se enumeran”:
Cesión y/o reinscripción y/o cancelación anticipada de prendas en automotores con valuación superior a $26.000.000.
Adquisición de automotores por un monto superior a $26.000.000.
El texto oficial también dispuso “la eliminación de la obligación de reporte sistemático de expedición de cédulas azules prevista en el artículo 26 de la Resolución UIF N° 127/2012 y modificatorias”. Esto responde a la derogación de la normativa que regulaba las cédulas de identificación para autorizados a conducir por parte de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios.