La modalidad de “Teletrabajo” tiene aprobación parlamentaria en Argentina

Por Impulso

El Senado convirtió en ley la regulación del home office en medio de la pandemia.

El Senado convirtió este jueves en ley, sin el apoyo de la oposición, la normativa que regula el teletrabajo, en momentos en que la modalidad está en expansión como consecuencia del aislamiento social y obligatorio que rige en el país por la pandemia de coronavirus.

La iniciativa obtuvo 40 votos a favor del oficialista Frente de Todos y el Frente Renovador de Misiones, y 30 en contra de Juntos por el Cambio, el Interbloque Parlamentario Federal y del Frente Juntos Somos Río Negro, habitual aliado del oficialismo.

La bancada de Juntos por el Cambio firmó un dictamen en minoría en desacuerdo con aspectos de la ley que, a su criterio, tornaban “más rígida” la regulación y “desalentaban” a los empleadores a promover puestos de trabajo de esta naturaleza.

En representación del oficialismo, Mariano Recalde defendió el proyecto al señalar que “no surge a las apuradas”, destacó que tuvo “amplio consenso en la Cámara de Diputados” y afirmó que la ley “garantiza derechos que ya existen, que de no ser respetados harían retroceder al país 100 años”.

“Es muy sano que la ley prohíba al empleador, por ejemplo, efectuar llamados fuera del horario laboral”, sostuvo, y remarcó que la cuestión de la reversibilidad del formato de teletrabajo -uno de los puntos cuestionados por la oposición- alcanza con un preaviso de 15 días.

Según la ley aprobada, las personas que trabajen bajo esta modalidad gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las que trabajen en forma presencial y su remuneración no podrá ser inferior a la que percibían o percibirían en modalidad presencial.

También menciona el derecho a la desconexión digital, es decir la posibilidad de no ser conectados y a desconectarse de los dispositivos digitales fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias aquellos trabajadores que se desempeñen bajo esta modalidad, sin que sean sancionados.

La ley ordena que el empleador debe proporcionar el equipamiento, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, y asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o compensar por la utilización de herramientas propias de la persona trabajadora.

Fuente: Télam

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Imágenes: Gentileza



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