Excluyen al aguinaldo de la base imponible del impuesto a las Ganancias

Por Impulso

Es uno de los cambios en la Ley de Impuesto a las Ganancias y rige para los trabajadores de la cuarta categoría.

El Gobierno nacional reglamentó parte de los cambios a la Ley de Impuesto a las Ganancias para los trabajadores de la cuarta categoría, con lo cual entran en vigencia los modificaciones dispuestas mediante la ley 27.617, sancionada en el Congreso el mes pasado.

De esta manera, la reducción del impuesto a las ganancias para los aportantes del sistema hará que cerca de 1.270.000 de trabajadores y jubilados que cobran hasta $150.000 en bruto dejen de pagar este impuesto con retroactividad a enero, monto a partir del cual se conformará una nueva escala de deducciones.

La devolución de los importes retenidos se hará en 5 cuotas a partir del mes de julio, lo que equivale a un esfuerzo fiscal de más de $40.000 millones.

La reducción en ganancias forma parte del paquete de medidas que se han ido anunciando para morigerar el impacto de la segunda ola de coronavirus que supone un gasto total, por encima de lo establecido en el Presupuesto 2021, superior a los $480.000 millones o el equivalente de 1,3% del PIB.

El decreto 336, publicado en el Boletín Oficial, excluye al aguinaldo del cálculo de la base imponible; elimina el tope de deducción por hijos con discapacidad; introduce la figura de concubino dentro de las cargas de familia; y exime del pago a las horas horas extras o guardias del personal de salud hasta septiembre.

El decreto reglamentó la normativa con el fin de brindar precisiones respecto de las nuevas exenciones introducidas en el tributo, así como establecer las pautas para el cómputo de la deducción adicional y los parámetros para su incremento en los casos definidos en la ley.

Télam

Tags: aguinaldo impuesto a las ganacias minimo no imponible



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