Deportes con contacto físico, el Fútbol 5, automovilismo y motociclismo quedan habilitados. También natatorios y actividades culturales.
El gobierno de la provincia de Santa Fe dispuso modificaciones en los horarios de aperturas de comercios, bares y restaurantes; habilita la práctica de deportes como el “Fútbol 5” en la modalidad entrenamiento; las competencias automovilísticas y motociclísticas.
Al mismo tiempo la realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la actividad teatral y música en vivo; como así también, la apertura de jardines maternales y colonias de vacaciones.
Vuelve el deporte con contacto físico
A partir de este sábado 28 de noviembre, la provincia autorizó, a través del decreto Nº 1528, la práctica de deportes con interacción o contacto físico, en la modalidad entrenamiento, incluidos el “Fútbol 5”.
La modalidad de práctica será de 7 a 22 horas, deberá tener turnos previos y realizarse en espacios suficientemente ventilados.
En este caso se prohíbe la realización de competencias o torneos, la asistencia de espectadores y la habilitación de espacios de uso común como vestuarios.
Los deportistas deben llevar hidratación propia, respeto por las medidas de higiene y distanciamiento. Además los dueños de los establecimientos deberán tener un registro diario de asistentes.
También desde el 5 de diciembre se habilitan los espacios de predios deportivos de las distintas instituciones como playas, natatorios y otras instalaciones. Siempre con protocolos y con turnos para poder ingresar.
Los motores a rugir
En tanto que, a partir del 1 de diciembre, el decreto provincial Nº 1529 autoriza la práctica de competencias automovilísticas y motociclísticas, sin concurrencia de espectadores; cumpliendo el protocolo nacional para el desarrollo de la actividad respetando las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.
Eventos culturales y recreativos
Asimismo, y también desde el 1 de diciembre, el decreto Nº 1530 autoriza la realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la actividad teatral y música en vivo, con concurrencia de personas, tanto al aire libre como en teatros, centros culturales y otros lugares cerrados; de acuerdo al protocolo nacional para el desarrollo de la actividad.
La ocupación en estos espacios compartidos, debe asegurar 2,25 metros cuadrados de circulación entre personas, incluso para los artistas; y se debe disponer una distancia entre butacas ocupadas de 1,5 metros. En cuanto a ambas situaciones, el límite de ocupación será el 50% del espacio habilitado al aire libre y del 30% del establecimiento habilitado en lugares cerrados.