Los contratos de locación deberán ser declarados ante el organismo, lo que funcionará como un blanqueo de ingresos para los dueños.
Desde este lunes, en todo el país los locadores tendrán la obligación de registrar los contratos de alquiler de inmuebles urbanos, sublocaciones, los arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, subarriendos, las locaciones temporarias de inmuebles con fines turísticos, de descanso o afines y las locaciones de espacios, superficies fijas o móviles como locales comerciales, stands y ferias.
Luego de la reglamentación de la Ley de Alquileres, la AFIP señaló que el registro “permitirá obtener información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en distintas operaciones”.
Sin embargo, el Jefe de Departamento del Sector Servicios de la AFIP, Hernán Cruells, indicó que quedarán excluidos de esta obligación la administración pública. De igual modo, solo cuando la partes que intervengan en los contratos celebrados sean exclusivamente el Estado Nacional o los provinciales, el Gobierno de la CABA, los municipios y sus respectivas reparticiones, entes centralizados y descentralizados.
Asimismo, aunque los locatarios o arrendatarios no se encuentran obligados a registrarse en el Registro de Contratos de Locación de Inmuebles (RELI), se podrá informar de forma voluntaria un contrato si el locador no lo hubiera hecho.
Además, también se contempla la posibilidad de que los intermediarios como corredores, inmobiliarias y escribanos puedan registrar un contrato en representación de sus clientes.
A su vez, quienes incumplan con el registro, Cruells destacó que se aplicarán las “multas previstas en la ley de procedimiento fiscal”. También indicó que habrá “un perjuicio por el inicio de una demanda por cobro de pesos, ya que el juzgado va a exigir esa registración del contrato ante AFIP”.
De esta manera, para registrar los contratos o cualquier modificación en ellos se debe acceder al sitio web de AFIP. Luego hay que ingresar al servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – Contribuyente”.
Después, el locador con clave fiscal de seguridad nivel 3 tendrá que completar una serie de datos y adjuntar el contrato celebrado en formato JPG o PDF. Es así que al finalizar esta operación aparecerá un recibo de la misma junto a un código verificador de la registración.
Por último, el plazo establecido para informar la celebración de contratos o sus modificaciones es de 15 días corridos desde su celebración. De igual modo, los contratos pactados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, como también aquellos concretados durante marzo de 2021, accederán a un plazo excepcional para su registración. Por esta razón, tendrán hasta el 15 de abril próximo inclusive.
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