El Procurador rechazó el pedido de CFK para sesionar virtualmente

Por Impulso

La vicepresidente había solicitado la validez legal de ese formato de trabajo para darle continuidad a la actividad legislativa.

El procurador interino Eduardo Casal determinó este martes que no es “competencia originaria” de la Corte Suprema de Justicia entender en el pedido que realizó la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner para dar “validez legal” a eventuales sesiones remotas del Congreso en medio de la pandemia de coronavirus.

En tanto, si bien no es vinculante, la decisión del Procurador implica un enfoque jurídico que la Corte puede adoptar o no en su decisión final, que se espera para los próximos días.

En virtud de lo expuesto, dada la índole taxativa de la competencia prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional y su imposibilidad de ser extendida, por persona o poder alguno, según el criterio adoptado por el Tribunal en el precedente reiterado en ‘Sojo’, entre muchos otros, opino que la cuestión planteada, aún en el marco de un proceso judicial, resultaría ajena a la competencia originaria de la Corte”, sostuvo Casal.

Luego de que la Vicepresidenta enviara un pedido de aval constitucional a la Corte Suprema, el máximo tribunal habilitó el viernes la feria judicial extraordinaria para analizar el pedido de constitucionalidad sobre una eventual sesión a distancia del Senado, y trasladó el pedido a la Procuración General de la Nación para que en un plazo de 48 horas emita un dictamen al respecto.

Por su parte, en su dictamen, el Procurador citó el artículo 117 que señala que la Corte Suprema “ejercerá su jurisdicción por apelación según las reglas y excepciones que prescriba el Congreso; pero en todos los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, y en los que alguna provincia fuese parte, la ejercerá originaria y exclusivamente”.

En ese sentido, Casal interpretó que el Senado de la Nación no está incluido en la competencia originaria de la Corte y que “no se dan las circunstancias” legales, como la vía de apelación, que habilitan a entender en un expediente al máximo tribunal, entonces por tanto no corresponde que los ministros de la Corte dictaminen.

Télam



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