La disposición estatal establece distintas normas que deben acatar las empresas de rubros que fueron exceptuados del aislamiento.
El Gobierno nacional oficializó los protocolos sanitarios que deben instrumentar para funcionar las industrias del acero, la pintura, el vidrio, el aluminio y metales, exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio por el coronavirus, luego de ser aprobadas por las autoridades competentes de cada distrito.
Por medio de la decisión administrativa 820/2020, publicada en el Boletín Oficial, el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, dispuso la aprobación de protocolos sanitarios para las industrias del acero, de la pintura, del vidrio y del aluminio y metales, actividades que habían quedado relegadas en la primera tanda de habilitaciones en la prórroga de la cuarentena definida el 10 de mayo pasado.
Al igual que sucedió con los demás rubros habilitados, estas nuevas excepciones al cumplimiento del aislamiento social deberán ser aprobadas por los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes además “deberán realizar, en forma conjunta con el Ministerio de Salud de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes“.
“En forma semanal, la autoridad sanitaria provincial que adopte los Protocolos aprobados deberá remitir al Ministerio de Salud de la Nación, un ‘Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19’ (ISES COVID-19) que deberá contener toda la información que este les requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población“, añadió la norma.
MEDIDAS DE PREVENCIÓN
Entre las medidas comunes a los cuatro rubros se destaca la vigencia de la restricción para concurrir al trabajo de mayores de 60 años, excepto que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”, embarazadas, y los incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria.
Las empresas deben controlar el uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón de los operarios.
Se dispone también que la medición de temperatura debe realizarse con termómetros infrarrojos que no impliquen contacto, y que no debe permitirse el ingreso de personas con temperatura mayor o igual a 37,5°C o síntomas sospechosos.
Además, la medida de distanciamiento social ideal recomendada es 2 metros, y de 1,5 metros como mínimo aceptable.
En higiene, limpieza y desinfección se debe utilizar dilución de lavandina para concentración de cloro equivalente a 500 a 1000 ppm o alcohol al 70%, dentro de las 24 horas dado que pierde su efectividad.
También es responsabilidad de la institución de proveer los elementos adecuados en cantidad suficiente y en forma accesible para la higiene personal (lavado de manos con jabón, solución hidroalcohólica y toallas de papel).
Asimismo, se deben adecuar las diferentes tareas del establecimiento en base a turnos rotativos de trabajo y, disposición de descansos de manera tal de garantizar el trabajo a distancia.
En cuanto al transporte, se sugiere que el empleador en la medida de lo posible facilite medios de transporte específicos para sus empleados; y se recomienda evitar, en lo posible, el uso de transporte público.
Télam