El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación será la autoridad de aplicación de la reglamentación.
El gobierno nacional promulgó hoy la Ley de Teletrabajo aprobada en el Congreso el 30 de julio último, en la que se establecen los presupuestos legales mínimos para la regulación de esta modalidad laboral en actividades que, por su naturaleza y particulares características, lo permitan.
La modalidad de teletrabajo se incorpora así al Título III “De las modalidades del contrato de trabajo” del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación será la autoridad de aplicación de la ley y deberá dictar la reglamentación respectiva dentro de los próximos noventa días.
En tanto, la ley entrará en vigor luego de noventa días contados a partir de que se determine la finalización del período de vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio, dispuesto por el coronavirus.
Según se establece, habrá contrato de teletrabajo “cuando la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios, sea efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación“.
Los presupuestos legales mínimos del contrato de teletrabajo se establecerán por ley especial y las regulaciones específicas para cada actividad se establecerán mediante la negociación colectiva.
Las personas que trabajen contratadas bajo esta modalidad “gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial y su remuneración no podrá ser inferior a la que percibían o percibirían bajo la modalidad presencial“, según indica la norma.
Asimismo, “los convenios colectivos deben, acorde a la realidad de cada actividad, prever una combinación entre prestaciones presenciales y por teletrabajo“.
Télam