Se creará un registro donde deberán estar inscriptos todos los responsables de estos sistemas
El Poder Ejecutivo provincial reglamentó, a través del Decreto N° 2980/14, la Ley N°13.164 que regula la instalación y el uso de los sistemas de captación de imágenes obtenidas en espacios públicos o privados de acceso público, ya sean abiertos o cerrados. La norma también crea un registro donde deberán estar inscriptos todos los responsables de estos sistemas para poder funcionar. La información será confidencial y su difusión sin autorización será pasible de sanciones.
“La primera cuestión sumamente valorable fue haber reglamentado esta ley -destacó el secretario de Seguridad Pública, Matías Drivet-. La segunda es que, para conseguirlo, se realizó una jornada amplia de consulta con actores privados, sectores públicos, académicos, políticos, autoridades locales y provinciales. A su vez, estas instancias generaron una cantidad de información importante para llegar a hoy con una reglamentación consensuada”, explicó.
“En tercer lugar se tomaron en cuenta cuáles son los puntos débiles de la norma y sobre esos se trabajó, para que la ley tenga una aplicación mas dinámica, más realista”, dijo el funcionario.
En efecto, la nueva reglamentación establece que los sujetos particulares que soliciten la instalación de sistemas de captación de imágenes en lugares privados de acceso público, sólo podrán tratar imágenes de espacios públicos con visión panorámica o en espacios mínimos. En ningún caso podrán exceder las inmediaciones de la propiedad que es poseedor el solicitante.
El tratamiento de la información obtenida mediante videocámaras estará bajo deber de secreto (secreto profesional), el que subsistirá en el tiempo para todas aquellas personas que hayan tenido algún tipo de acceso o intervención en los datos obtenidos mediante los sistemas de captación debidamente autorizados. Su incumplimiento será factible de las sanciones administrativas, civiles y/o penales que correspondan.
En caso de que los datos captados sean requeridos a los fines de una investigación o proceso judicial en trámite, será necesaria la previa remisión a la Autoridad de Aplicación de un pedido formal al efecto, el que deberá efectuarse por escrito, de manera fundada, y proceder de autoridad competente (jueces, fiscales, según corresponda), indicando la causa o investigación que amerita obtener los datos en cuestión.
Registro
La reglamentación también contempla la creación del Registro Provincial de Sistemas de Captación (Re.Pro.Si.C.), que tendrá a su cargo la recepción, registración y procesamiento de las declaraciones juradas presentadas por los solicitantes a fin de ser incorporados al mismo.
Quienes quieran instalar –o ya tengan instalado- un sistema de captación deberán estar inscriptos en el Re.Pro.Si.C., donde constará una serie de datos tales como nombre y apellido, razón social, domicilio, motivos que justifican la instalación del sistema, qué tipo de registro se hará, equipamiento técnico a emplear, almacenamiento de datos, entre otros. Además deberán presentar una declaración jurada e informar cualquier tipo de cambio en la información aportada.
Cumplidos todos los requisitos, la Dirección Provincial de Tecnologías para la Seguridad y Atención de Emergencias del Ministerio de Seguridad, emitirá las altas correspondientes y posteriormente podrá realizar auditorías –de oficio o a partir de reclamos puntuales- para controlar el correcto funcionamiento de lo declarado por los solicitantes. Existiendo en tal sentido diferentes tipos de autorizaciones, conforme se trate de sujetos solicitantes públicos o privados.
También deberán registrarse y obtener la correspondiente autorización aquellos particulares que instalen sistemas de videocámaras con al menos cinco dispositivos de captación en lugares públicos o privados de acceso público.
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