El proyecto ofrecerá diversas prerrogativas como la eximición del Impuesto sobre los Bienes Personales o el diferimiento del Impuesto a las Ganancias o del ITI.
La Cámara de Diputados incluyó en el temario de la próxima sesión la aprobación del proyecto que busca fomentar la construcción de obras privadas nuevas, junto a un nuevo blanqueo de moneda en el exterior.
Los incentivos alcanzan no sólo a la construcción de obras desde cero sino también a la ampliación de obras preexistentes bajo determinados requisitos.
El proyecto propone varios incentivos impositivos como la eximición del Impuesto sobre los Bienes Personales por hasta dos períodos fiscales, la posibilidad de computar un pago a cuenta de Bienes Personales o el diferimiento del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI) en determinados casos.
El diferimiento de Ganancias o el ITI es importante, por ejemplo, en el caso que una persona humana venda un terreno a una empresa constructora que realizará la obra privada nueva y al finalizar la misma le entregará unidades en pago del terreno.
De no existir el diferimiento, la persona humana al momento de vender el terreno debería tributar Ganancias o ITI, según corresponda.
Esto genera un problema porque al momento vender el terreno no hay disponibilidad de fondos, sin embargo, se genera el impuesto.
El diferimiento propuesto permite tributar el impuesto con posterioridad, al momento de la recepción de las unidades a cambio, en el ejemplo citado.
BLANQUEO PARA LA CONSTRUCCIÓN
Con respecto al nuevo blanqueo para la construcción, el Poder Ejecutivo Nacional propicia a través de un proyecto, entre otras medidas tributarias, un beneficio para los sujetos que declaren la tenencia de moneda extranjera o nacional en el país.
Si bien los sujetos que informen tales tenencias deberán abonar un impuesto especial, no deducible del Impuesto a las Ganancias, quedan beneficiados de la obligación de informar la fecha de compra de tales tenencias y el origen de los fondos.
Asimismo, no se le aplicará la presunción correspondiente al incremento patrimonial no justificado, y quedan liberados de toda acción civil, comercial, y penal, y eximido de los impuestos que hubiesen omitido declarar como consecuencia de las tenencias informada
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