Declaran inconstitucional el * Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta *

Por Impulso

Si bien esta declaración tiene validez sólo para quien llevó adelante la acción y para el caso planteado, abre el camino para nuevos reclamos

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa "Hermitage S.A.", declaró que el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta es inconstitucional, ya que su aplicación no respeta el principio de razonabilidad.

Este impuesto, vigente desde el año 1998, grava a la alícuota del 1% el total de los activos que posee todo tipo de empresa y cualquiera sea la actividad que desarrolle, independientemente de los pasivos que posea.

Conforme a la ley de su creación, la tenencia de activos por un importe superior a los $ 200.000.-, permite presumir que se está en condiciones de obtener utilidades por las cuales debería abonarse el Impuesto a las Ganancias y, por ello, aunque las mismas efectivamente no se obtengan, se aplica un impuesto equivalente al 1 % de dichos activos.

Se pretende captar así, la capacidad contributiva de una renta mínima cuya existencia el legislador presumió en términos absolutos, con abstracción de que dicha renta efectivamente se haya generado, sin aceptar la posibilidad de demostrar lo contrario.

En tales circunstancias, quedan alcanzadas por el tributo empresas que generan pérdidas, están concursadas, en quiebra o, directamente, sujetos tributarios que nunca las obtendrán como, por ejemplo, fideicomisos de construcción al costo o fideicomisos de garantía.

En la presente causa, la Corte recuerda que si bien están admitidas las presunciones en materia tributaria, ellas deben aplicarse sólo en circunstancias excepcionales que lo justifiquen, porque pueden vulnerarse principios básicos de la tributación como el de capacidad contributiva.

En base a una pericia contable que comprobó que los balances de la empresa arrojaban pérdidas, se pudo demostrar que aquella utilidad que la ley presume, en este caso no existió.

La Cámara Federal, a su turno y en la misma causa, había destacado la marcada desconexión entre el hecho imponible previsto en este impuesto y su base imponible, en tanto se grava la capacidad contributiva presunta considerando a tal efecto sólo el valor de los activos del sujeto, sin tener en cuenta la existencia de pasivos.

Celebramos esta sentencia de nuestro Máximo Tribunal que pone coto a una de las situaciones más injustas en materia tributaria, como lo es ingresar un impuesto sobre una presunción de ganancias inexistentes.

Si bien esta declaración de inconstitucionalidad tiene validez sólo para quien llevó adelante la acción y para el caso planteado, sin duda, abre el camino a una innumerable cantidad de reclamos de repetición que seguramente iniciarán quienes, sin obtener utilidades o sin ni siquiera estar en condiciones de obtenerla, han abonado este impuesto.

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