Cristina Kirchner: “Las garantías procesales no aplican si sos peronista”

Por Impulso

Fernández de Kirchner recuperó la resolución del Tribunal Oral Nº 6 (TOF 6) que “redujo la sentencia contra los responsables de la represión de los días 19 y 20 de diciembre de 2001”, debido a una revisión de la Cámara de Casación Federal.

La vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner afirmó que “las garantías procesales de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho no aplican si sos peronista”, al ampliar sus dichos sobre los antecedentes jurisprudenciales del caso contra el exmandatario Fernando de la Rúa por la represión de 2001 y compararlos con el proceso judicial en su contra por la causa Vialidad.

“Lo dicho el viernes en nuestro alegato: las garantías procesales de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho, y todas las demás, no aplican si sos peronista”, reiteró la Vicepresidenta en una publicación que compartió a través de su cuenta de Twitter, donde advirtió que “para el peronismo” hay “Derecho Penal de autor”.

Al referirse a la acusación contra De la Rúa por los asesinatos de manifestantes en las protestas del 19 y 20 de diciembre de 2001, sostuvo que “para el resto, aunque sean delitos contra la vida ocurridos a metros de la Casa Rosada, a plena luz del día y transmitidos en vivo por todos los canales de televisión, Derecho Penal liberal, con todas las garantías y principios del debido proceso”.

“La Sala 1 de Casación, integrada por Daniel Petrone y Diego Barroetaveña, es la que tiene dos causas de Asociación Ilícita, (Memorándum y Hotesur-Los Sauces), que junto a la de Vialidad, que también calificaron como asociación ilícita, forman parte de las cinco causas que en forma separada y con el mismo tipo penal se llevan adelante en mi contra o sea… cinco veces juzgada por el mismo hecho”, consignó.

Fernández de Kirchner recuperó la resolución del Tribunal Oral Nº 6 (TOF 6) que “redujo la sentencia contra los responsables de la represión de los días 19 y 20 de diciembre de 2001”, debido a una revisión de la Cámara de Casación Federal.

De esa manera, explicó que la Cámara “en su pronunciamiento había cuestionado que en la misma sentencia de juicio se había realizado una doble valoración del carácter de funcionarios públicos de los condenados”.

Y agregó que, en ese entonces, se consideró que “se habría transgredido el principio llamado ‘ne bis in ídem’, es decir la garantía de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho”.

Además, planteó que no sólo De la Rúa fue sobreseído por el fallecido juez Claudio Bonadio “en la acusación por homicidio culposo” sino que el jefe de Gabinete de esa administración, Chrystian Colombo y el ministro del Interior, Ramón Mestre, “ni siquiera resultaron acusados, pese a que el artículo 102 de la Constitución establece la responsabilidad solidaria de los ministros sobre los decretos que firman”.

A la vez, sostuvo que “tampoco se tuvieron en cuenta las responsabilidades que establece el artículo 100 de la Constitución para el jefe de Gabinete” y señaló que “ambos funcionarios nunca fueron requeridos ni reprochados penalmente por los jueces de Comodoro Py”.

De esa manera, se preguntó: “¿Nadie fue condenado por la violencia que provocó tantos muertos en la Plaza de Mayo y en el resto del país y que hizo colapsar la institucionalidad en la República Argentina?”.

Y luego recuperó el proceso judicial contra los demás imputados por los asesinatos del 2001 y recordó que, en 2016, el TOF 6 estaba integrado por los jueces José Valentín Martínez Sobrino, Adrián Martín Grünberg y Rodrigo Giménez Uriburu, a quien identificó como “el jugador del Liverpool, equipo que integra con el fiscal (Diego) Luciani”.

También destacó que la Justicia impuso para el exsecretario de Seguridad Enrique Mathov cuatro años y nueve meses de prisión, y resaltó que el organismo dependía “en ese entonces del Ministerio del Interior”.

Además consignó que en ese proceso se investigaron los homicidios de Alberto Márquez, Gastón Riva, Carlos Almirón y Diego Lamagna, y la tentativa de homicidio de Martín Galli y Paula Simonetti, como así también lesiones en perjuicio de 117 víctimas.

En ese aspecto, señaló que la sentencia fue apelada y los jueces Daniel Antonio Petrone, Diego Barroetaveña y Ángela Ledesma, integrantes de Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal en el 2020, “confirmaron la sentencia y ordenaron devolver las actuaciones al tribunal de origen para que resuelva nuevamente sobre las penas impuestas”.

También explicó que, en 2021, el TOF , ya integrado por los nuevos jueces Néstor Costabel y Sabrina Namer y con la continuidad de Rodrigo Giménez Uriburu en su cargo, “redujo la sentencia contra los responsables de la represión de los días 19 y 20 de diciembre de 2001”.

En esa línea, expuso que “luego de una reevaluación del monto de las penas”, previamente ordenado por la Cámara Federal Penal, el Tribunal “redujo la condena de Enrique Mathov a cuatro años y tres meses de prisión”, y detalló que tomó la misma decisión con Rubén Santos, exjefe de la Policía Federal, que pasó de tener una pena de cuatro años de cárcel a tres y medio.

Asimismo, detalló que a Mathov también “le dictaron la inhabilitación especial para ejercer cargos públicos sólo por el término de 8 años y 6 meses”, y que fue condenado “como autor penalmente responsable de los delitos de homicidio culposo en perjuicio de Gastón Riva, Diego Lamagna y Carlos Almirón, y lesiones culposas en perjuicio de más de 20 víctimas”.

Indicó que la Cámara de Casación “solo debatió el monto de las penas”, ya que su “objetivo”, dijo, era “lograr penas excarcelables para los acusados”. Por último consignó que en mayo de este año, la Sala I de Casación “hizo lugar al recurso extraordinario de Mathov y Santos” y remarcó que, entonces, “las penas por los homicidios en la represión del 19 y 20 de diciembre del 2001 se encuentran sin ejecución por no estar firmes”.



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