El programa estará a disposición de los sectores críticos en abril. El Gobierno precisó que la ayuda no llegará a los empleadores alcanzados por el aporte solidario que no cumplan con su obligación.
El Gobierno aumentó a $ 18.000 la asistencia para los sectores considerados críticos para los salarios devengados este mes, en el marco del Programa de Recuperación Productiva II (Repro II), y definió que no pagará la asistencia a aquellos empleadores alcanzados por el aporte solidario y extraordinario que no cumplan con su obligación.
Así se determinó a través de la resolución 198/2021 del Ministerio de Trabajo, publicada en el Boletín Oficial, que también fijó para el resto de los meses en $ 9.000, $ 12.000 y $ 18.000 los valores de las asistencias del Repro II según se trate de sectores considerados no críticos y críticos, y el de la salud.
En el caso del aumento transitorio de $ 12.000 a $ 18.000 para los sectores no críticos, la normativa estableció que la facturación para el periodo comprendido entre el 1 y el 20 de abril y el mismo periodo de 2019 debe presentar una reducción inferior al 20% en términos reales.
Además definió que el indicador de liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente) para marzo último deberá presentar un valor máximo que será definido por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Repro II.
Asimismo, a estos empleadores se los exime de la obligación de presentar el balance correspondiente al último ejercicio cerrado, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas.
Por otra parte, la resolución fijó que para acceder al beneficio del Programa, en general, las empleadoras y los empleadores deberán presentar nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y la Clave Bancaria Uniforme de la trabajadora o del trabajador.
También el balance correspondiente al último ejercicio cerrado, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas; y el formulario digital con información económica, patrimonial y financiera del empleador o empleadora que solicita el beneficio, acompañado por la certificación de la veracidad de la misma.
Para empleadores o empleadoras cuyas empresas cuenten con 800 o más trabajadores y trabajadoras, se requerirá que la certificación esté refrendada por profesional contable y la correspondiente legalización por parte del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente.
Asimismo, deberán presentar declaración jurada mediante la cual el titular de la empresa solicitante manifiesta ser sujeto pasivo de la obligación de pago del aporte solidario y extraordinario y ha cumplido con dicha obligación.
Télam