Amplían listado de actividades y servicios esenciales en la emergencia sanitaria

Por Impulso

Por decisión del Gobierno nacional, trabajadores de diversos sectores retomarán sus labores.

El gobierno nacional dispuso este viernes la ampliación del listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria, en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado para mitigar la propagación del coronavirus en el país.

Así lo estableció a través de la Decisión Administrativa 450/2020 publicada en el Boletín Oficial, que lleva la firma del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y del ministro de Salud, Ginés González García.

Entre las actividades que son consideradas también esenciales se encuentran: la venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones; y las actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.

También fueron habilitadas a reabrir sus puertas las curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera; fábricas de colchones; y fábricas de maquinaria vial y agrícola.

Asimismo, se incluyen las actividades vinculadas con el comercio exterior como exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía, como así también la exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear; y los servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.

El nuevo listado de actividades esenciales suma a las mutuales y cooperativas de crédito, aunque la decisión administrativa aclara que deberá ser “mediante guardias mínimas de atención“, al solo efecto de “garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos“.

Otra de las excepciones al aislamiento social en la emergencia ante la pandemia será la inscripción, identificación y documentación de personas, aunque desde el Gobierno resaltan que todas estas actividades deben cumplir con las normas sanitarias de prevención dictadas por el Ministerio de Salud.

Los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud para preservar la salud de las trabajadores, resalta la decisión administrativa publicada hoy en el Boletín Oficial.

En ese sentido, la disposición oficial también manifiesta que los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales“.

Entre los considerandos de esta nueva medida, el Gobierno explica que “la realidad de la implementación del aislamiento social ha demostrado la necesidad de incorporar otras actividades y servicios con carácter de esenciales con el fin de mitigar los efectos ocasionados por las medidas adoptadas“.

Asimismo, se aclara que en normas dictadas con anterioridad se “incluye las actividades de mantenimiento de servidores y se autoriza a trabajar a “las personas afectadas a las actividades destinadas a la provisión de insumos necesarios para la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones“.

Otro de los temas administrativos que esta resolución establece es que todas estas nuevas personas que desarrollan estas actividades deberán “tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19“.

Télam



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